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10.3 El canvi d'adscripció de lloc de treball

El canvi d’adscripció de lloc de treball es troba regulat a l’article 91 de la Llei 3/2007.

D’acord amb aquest precepte, podem distingir entre:

a) El canvi d’adscripció de lloc de treball per reestructuració orgànica de l’Administració.
b) El canvi d’adscripció de lloc de treball per necessitats del servei o funcionals.

A la pràctica, i com s’exposa a continuació, el primer supòsit és el que s’empra en la majoria de les ocasions.
L’òrgan competent per fer efectius els canvis d’adscripcions de lloc de feina és el Consell de Govern, a proposta de la persona titular de la conselleria competent en matèria de funció pública.

La finalitat d’aquest sistema és assignar de manera més eficient els recursos humans i es pot veure afectat tant el personal que ocupa llocs de treball mitjançant un sistema provisional com el que els ocupa de manera definitiva.

El canvi d’adscripció es pot fer efectiu a unitats, conselleries o ens del sector públic instrumental amb personificació pública, distints d’aquells als quals el personal funcionari es troba adscrit.

La Llei 3/2007 preveu les següents garanties respecte al personal que es vegi afectat per un canvi d’adscripció de lloc de feina: s’han de respectar en tot cas les retribucions, les condicions essencials de treball i l’illa de residència del personal afectat. En conseqüència, el canvi d’adscripció pot implicar un canvi del municipi de residència de la persona afectada; si és així, aquesta té dret a les indemnitzacions establertes reglamentàriament per als trasllats forçosos i s’ha de donar prioritat a la voluntarietat dels trasllats.

Pel que fa a l’Administració General de l’Estat, el canvi d’adscripció de lloc de treball es troba regulat per l’article 61.1. del Reial decret 364/1995 en termes molt similars a la regulació autonòmica.

10.3.1 Canvi d'adscripció de llocs de treball per reestructuració orgànica de l'Administració

Aquest és el supòsit que més freqüentment succeeix a la pràctica i es produeix habitualment quan s’inicia una nova legislatura.

Un cop establertes les competències i l’estructura bàsica de les conselleries per part de la presidència del Govern, correspon adaptar la relació de llocs de feina a la nova estructura administrativa. Aquests canvis d’adscripcions de llocs de treball, en la majoria del casos, no impliquen canvis de funcions o de la seu on desenvolupa la feina el personal funcionari.

En aquests casos, atès l’article 31.3. de la Llei 3/2007, el canvi d’adscripció de llocs de feina únicament requereix l’aprovació del Consell de Govern, sense necessitat de propostes per part de les conselleries ni de negociació prèvia amb la representació sindical.

El canvi d’adscripció de lloc de treball per reestructuració també es pot donar una vegada iniciada la legislatura quan el president o la presidenta decideix fer una remodelació de l’estructura de les conselleries i, en conseqüència, de l’Administració.

Com a exemple d’aquest tipus de modalitat es pot consultar l’Acord del Consell de Govern de 25 de setembre de 2015, pel qual s’aprova la modificació de les relacions de llocs de treball corresponent al personal funcionari i laboral de l’Administració de la CAIB (vegeu el document d’interès núm. 4).

10.3.2 Canvi d'adscripció de llocs de treball per necessitats del servei o funcionals

Aquesta modalitat és menys habitual i s’empra per aconseguir una assignació més eficient dels recursos humans de què disposa l’Administració de la CAIB.

La darrera vegada que es va emprar va ser l’any 2012, com a conseqüència de l’aprovació d’una auditoria tècnica de gestió de recursos humans.

L’Acord de Consell de Govern de 23 de desembre de 2011 (BOIB núm. 3, de 7 de gener de 2012) va aprovar el Pla estratègic en matèria de funció pública. En la línia d’actuació 1.2. es va establir la necessitat de dur a terme una auditoria tècnica de gestió amb la finalitat de comparar la càrrega de treball i les funcions encomanades als diferents departaments amb l’estructura administrativa i els recursos humans que tenien adscrits.

La finalitat de l’auditoria era dimensionar adequadament les plantilles i detectar possibles desequilibris en matèria de personal.

L’auditoria acabà amb un informe que establia, entre d’altres, propostes de canvis d’adscripció de llocs de treball per corregir els desequilibris que s’havien detectat. Aquests canvis d’adscripció de llocs de feina es van produir dins de les mateixes conselleries i també entre conselleries diferents.

D’acord amb aquestes propostes, i aplicant l’article 91 de la Llei 3/2007, el Consell de Govern adoptà l’Acord de 21 de desembre de 2012 de modificació de la relació de llocs de treball del personal funcionari de l’Administració de la CAIB (vegeu el document d’interès núm. 5).

Quan es fa ús del sistema de provisió de canvi d’adscripció de llocs de feina per necessitats funcionals o del servei tant la justificació com la fonamentació són de cabdal importància; també ho és la concreció a l’expedient administratiu que es tramiti dels motius sobre la base dels quals l’Administració fa ús d’aquest sistema de mobilitat forçós. Així es dedueix del fonament de dret sisè de la Sentència de 17 de maig de 2012 emesa per la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia d’Andalusia:

«En lo que respecta a la motivación de la resolución recurrida, establece el Real Decreto 364/1995 (RCL 1995, 1133) en su artículo 61.1., relativo a la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo, que los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Mientras que el artículo 81.2. EBEP (RCL 2007, 768), sobre movilidad del personal funcionario de carrera, dispone por su parte que las administraciones públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

Esta movilidad funcionarial en régimen forzoso con cambio de adscripción de puesto de trabajo ocupado a unidad distinta, que es el caso que nos ocupa, debe estar por tanto debidamente motivada, respondiendo tal motivación a necesidades de servicio o funcionales que aparezcan debidamente exteriorizadas y justificadas en la resolución que la adopta a partir de los antecedentes documentales incorporados en el expediente administrativo
Esa motivación ha de alcanzar a un doble aspecto (ambos cuestionados por la actora) de un lado, a la necesidad misma de acometer esa actuación; y de otro, a la designación del concreto funcionario y puesto de trabajo afectado por la misma.

Comenzando por el segundo aspecto señalado (esto es, por la elección de la interesada para efectuar la movilidad frente al resto de funcionarios que ocupan idéntica plaza), tal decisión aparece debidamente motivada en la resolución recurrida, pues se justifica -en concordancia con el informe de 25 de mayo de 2011 del Delegado de la AEAT de Jerez de la Frontera que hace suyo-, pues partiendo de que las funciones propias del área de recaudación (recaudación ejecutiva, embargos, subastas de bienes, entre otras) exigen una formación sólida y una experiencia contrastada, se constata mediante el análisis de su carrera administrativa la acreditada y amplia experiencia de la demandante en ese área de recaudación.

Tras glosar esa carrera administrativa (en enero de 1989, y tras superar las pruebas de Agente Ayudante de Recaudación pasa a formar parte de la plantilla de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda en Jerez de la Frontera; por Resolución de 22 de diciembre de 1993 se integra en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, siguiendo desarrollando sus funciones en la misma Dependencia de Recaudación; y ello continúa así hasta el día 7 de septiembre de 2006 en que se acuerda su nombramiento como Agente de Hacienda Pública en el Área de Inspección por redistribución de efectivos), cuyos pormenores no se han discutido, se concluye que de un total de 21 años de experiencia profesional aproximadamente 17 ha estado destinada en la Dependencia de Recaudación, circunstancia ésta que no da, en ningún caso, en el resto de agentes tributarios destinados en Inspección.

Se trata por tanto, ante la necesidad de adscribir un puesto de trabajo de Agente de Hacienda Pública de la Unidad de Inspección a la de Recaudación, de valorar cuál de los existentes en aquélla Unidad de Inspección es el más idóneo, el más capacitado, para desarrollar las funciones propias de esos Agentes en la Unidad de Recaudación; es lógico por ello que para tal efecto se opte, entre quienes tiene experiencia en Recaudación (la actora dice que hay otra funcionaría también con experiencia en esta área) por quien más experiencia profesional detenta en este campo -la recurrente- habida cuenta que según se decía, y no se discute, las funciones propias del área de recaudación exigen una formación sólida y una experiencia contrastada.

En definitiva, esa mayor y contrastada experiencia de la funcionaría designada permiten que —sin perjuicio de su necesaria actualización en atención a cambios normativos, procedimentales o instrumentales que pudieran haberse producido en la tramitación de los procedimientos recaudatorios desde que dejó en 2006 el Área de Recaudación (a los que alude en su demanda)— las mejoras en la prestación del servicio de recaudación, que en definitiva es la finalidad perseguida con el cambio de adscripción, se materialicen y hagan efectivas a la mayor brevedad y con la menor merma o menoscabo posibles para el servicio.

En lo que respecta a la necesidad de acometer en la Delegación de la AEAT una movilidad funcionarial con cambio de adscripción de puesto de trabajo de la Unidad de Inspección a la de Recaudación entendemos que la resolución recurrida está debidamente motivada al justificar debidamente, a partir del informe ya mencionado de aquella delegación de 25 de mayo de 2011, las razones que amparan esa decisión.

A tal efecto, como razona la resolución recurrida que en este punto transcribimos por responder a lo expuesto en detalle y pormenorizadamente en aquél informe, el mismo incluye una explicación completa y minuciosa del estudio de las cargas de trabajo realizado por el Departamento de Recaudación de la AEAT, que ofrece como conclusión respecto a la Delegación de Jerez que en enero de 2011 tenía un déficit de un efectivo del subgrupo C1 en la Dependencia de Recaudación, subgrupo al que pertenece la interesada

Asimismo, en el informe se proporciona información sobre la evolución del personal en la Dependencia de Recaudación, destacando la jubilación de un Agente de Hacienda Pública en enero de 2011, así como sobre la evolución de la carga de trabajo en la Dependencia desde 2007 a abril de 2011, destacando el incremento del importe total de la deuda en gestión de cobro del 46,09% y el incremento total de deudas gestionadas del 84,88%. Lo anterior conlleva que se realicen un mayor número de actuaciones y actos administrativos, así de los actos que ofrece la Delegación se comprueba que han aumentado de forma importante tanto el número de diligencias de embargo emitidas anualmente, como el número de notificaciones gestionadas, destacando asimismo el incremento espectacular del número de solicitudes de aplazamientos de pago que ha pasado de 800 al mes en 2010 a 1.250 hasta abril de 2011, estimando que al final de 2011 podría llegarse a 14.000 solicitudes de aplazamiento de pago

Así pues, la Delegación concluye poniendo de manifiesto el incremento exponencial en la carga de trabajo de la Dependencia de Recaudación, y su previsible continuidad en dicha incidencia en los próximos años dado el actual contexto de crisis económica, lo que motiva en mayor medida la necesidad de asignar más eficientemente la plantilla de Agentes Tributarios disponibles en la Delegación, de forma que se pueda hacer frente a las nuevas necesidades. A ello se añade que como se afirma desde la Delegación la plantilla de Agentes Tributarios en el Área de Inspección está razonablemente bien dotada

En definitiva, la Delegación de Jerez acredita de forma suficiente la necesidad de asignar más eficientemente el colectivo de Agentes de que dispone ante el incremento de cargas de trabajo de la Dependencia de Recaudación, lo que ha motivado la aprobación de la movilidad que ha afectado a la interesada.

El motivo de la movilidad no es otro que, partiendo de la carga de trabajo de la Dependencia de Recaudación, responder a la necesidad urgente de cubrir la vacante que se producía en la misma con una funcionaria con amplia experiencia en la materia, como se ha señalado en párrafos anteriores. En conclusión, la movilidad de la interesada se ha basado en las necesidades del servicio derivadas de la carga de trabajo de la Dependencia de Recaudación expuestas anteriormente, y acrecentadas por la jubilación de un Agente Tributario el pasado mes de enero de 2011.

Junto a lo dicho, consignado en la resolución recurrida, debemos destacar a la vista del Informe del Delegado de la AEAT en Jerez de la Frontera, y en lo que respecta a la Unidad de Inspección, que la carga de trabajo de los Agentes de esa Unidad se vería reducida con motivo de la creación de la Unidad Integral de Notificaciones en esa Delegación —extremo no negado por la actora que se limita a referenciar otras funciones realizadas por los Agentes distintas a las notificaciones no cubiertas por esa Unidad—, y que en los momentos actuales -ya operado el cambio de adscripción- con la plantilla de agentes destinados en la Dependencia de Inspección se están realizando con absoluta normalidad sus cometidos —afirmación tampoco cuestionada ni desvirtuada por la recurrente.

Por el contrario, en lo que respecta al funcionamiento Departamento de Recaudación, el Informe en cuestión, a partir de una metodología adecuada y debidamente explicitada, aportando datos concretos y documentados ―obtenidos de las Bases de Datos de la Agencia Tributaria— en torno al déficit de un efectivo del cuerpo Cl al que pertenece la actora, y a la evolución del personal de Recaudación y de la carga de trabajo en ese Departamento, y tomando como referencia periodos temporales razonables, concluye que las necesidades del servicio de las Dependencias de Recaudación e Inspección respectivamente justifican la actuación adoptada, destacando además el incremento exponencial en la carga de trabajo de la Dependencia de Recaudación y su previsible incremento en los próximos años dado el contexto de crisis económica en el que nos encontramos —hecho éste notorio—, y la carencia de efectivos necesarios para acometer las innumerables tareas que conlleva la gestión recaudatoria

En lo que respecta a la carga de trabajo de la Dependencia de Recaudación la parte actora efectúa una serie de alegaciones carentes del necesario soporte probatorio y que no desvirtúan por ellos los datos ofrecidos por la Delegación de la AEAT en Jerez de la Frontera de acuerdo a partir de sus Bases de Datos; sin que, como expusimos en el Auto de 5 de marzo de 2012, el recibimiento del pleito a prueba a que se aludía en el suplico de la demanda haya sido planteado en los términos preceptuados en el artículo 60 LJCA (RCL 1998, 1741), lo que motivó su rechazo. Es más, si nos atenemos a las alegaciones realizadas en este punto en el escrito de demanda constatamos de un lado, que no se compara debidamente en ellas la diferente carga de trabajo, actual y previsible, para los agentes tributarios en la Dependencia de Inspección y en la de Recaudación, pese a ser ésta circunstancia la que justificaba en buena medida la decisión impugnada de adscribir un puesto de agente de una a otra Dependencia; y de otro, que tampoco se valora de manera global y terminante que la dotación de agentes en la Dependencia de Recaudación fuera suficiente para hacer frente de manera eficaz al incremento de la carga de trabajo actual y futura en esa Dependencia, extremo éste también destacado por la Administración al fundamentar la actuación que se recurre

En todo caso conviene señalar, como sostienen la resolución recurrida y el Informe que le precede, que frente a la visión particular y lógicamente interesada de la demandante es a la Jefatura de la Delegación, y en última instancia a la Dirección General de la AEAT que resuelve, a quienes compete en definitiva, partiendo de la información global y completa de la que disponen, valorar objetivamente la carga de trabajo en las dependencias de Inspección y Recaudación que la integran para mejor distribuir entre ellas los medios personales de que disponen en aras a una mejor prestación del servicio, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la que es titular la Administración.

En definitiva, la decisión adoptada en la resolución recurrida aparece debidamente motivada, y está justificada por las necesidades del servicio, extremos no desvirtuados por la actora; quedando por ello habilitada la Administración demandada, en concordancia con la normativa citada, para acordar la movilidad funcionarial de la actora (en tanto que Agente de Hacienda Pública de la Unidad de Inspección más idóneo y capacitado para desarrollar las funciones propias de ese cuerpo en la Unidad de Recaudación) en régimen forzoso con cambio de adscripción de puesto de trabajo que ocupaba de la Unidad de Inspección a la de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Jerez de la Frontera.»