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Indemnització per residència

Aquest concepte fou introduït pel Decret 361/1971, de 18 de febrer, sobre indemnització per residència. Aquesta indemnització es va establir per al personal funcionari de l’Estat destinat permanentment a determinades localitats, com ara Ceuta, Melilla, les Illes Canàries o les Illes Balears.

L’article 3 del Decret 35/1990 regula expressament aquest tipus d’indemnització i disposa que es merita en la quantia que cada any determina la Llei de pressuposts generals de l’Estat.

Respecte a la naturalesa d’aquest concepte retributiu, és interessant extreure el fragment següent d’un informe emès l’any 2012 per la Divisió de Consultoria de la Direcció General de Funció Pública de l’Administració General de l’Estat:

[…]

Es sumamente ilustrativa de esta afirmación, la parte expositiva del Real Decreto- Ley 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, que dice así: «La indemnización por residencia es una retribución complementaria de carácter compensatorio y no retributivo, con una larga tradición en la normativa de función pública de nuestro país y que encuentra su origen histórico en las especiales características, fundamentalmente geográficas, de algunos de nuestros territorios. Este complemento histórico que percibe el personal destinado en determinados territorios y que consolidó su carácter compensatorio, tiene por objeto resarcir a los funcionarios públicos de los gastos que se vean precisados a realizar, en razón del servicio o por su residencia, en aquellos lugares del territorio nacional que se establezca por el Gobierno (…)».

Por tanto, la indemnización por residencia en territorio nacional, en un sentido lato, es una retribución, entendiendo como tal cualquier cantidad de dinero que se pague a un funcionario; pero, en sentido estricto, que es el que corresponde aplicar en este caso, la indemnización por residencia en determinadas áreas del territorio nacional no es una retribución sino una cantidad que tiene carácter de compensación o indemnización que se percibe, no por la prestación de servicios efectivos, sino por el hecho de que el funcionario se ve obligado a fijar su residencia en determinados lugares del territorio nacional, lo que conlleva unos gastos que se considera necesario resarcir.

Por lo expuesto, se concluye que la indemnización por residencia en territorio nacional no es una retribución ni básica ni complementaria, sino que es una cantidad de carácter compensatorio que pretende resarcir los gastos que conlleva para el funcionario residir en una determinada área del territorio nacional y, por ende, en los supuestos en los que el funcionario se encuentre en situación de incapacidad temporal no se verá modificada ni interrumpida dicha indemnización, siempre y cuando no se vea alterado su lugar de residencia.

[...]

La quantia de la indemnització per residència depèn del grup o subgrup al qual estigui adscrit el cos o escala en el qual el personal funcionari presta serveis. Pel que fa a l’any 2021, respecte a la residència a les illes Balears, és la següent:

Grup/Subgrup Mallorca Altres illes
A1 97.81 € 108,89 €
A2 78,65 € 94,36 €
C1 68,46 € 86,22 €
C2 45,38 € 58,32 €
AP 42,05 € 57,83 €